El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana señala como contravención que la persona no se deje identificar. La Corte Constitucional en la S. T - 385 de 2019 estableció que la persona puede identificarse por cualquier medio haciendo uso de los medios tecnológicos y la Ley 2080 de 2021 señaló que las personas puedan relacionarse por medios tecnológicos con las autoridades.