Homo Autónomo

4. Ser autónomo trabajando por cuenta ajena


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Hola, personitas autónomas. Otra semana más hablamos de emprendimiento y del «movimiento del autonomismo» en el podcast y, esta semana, con más novedades.

Como habréis notado desde la pasada semana, a César por fin se le escucha como a una persona normal y no como a alguien metido en un submarino. Se ha comprado un micrófono nuevo, el hombre. De locutar sigue sin tener ni idea, pero los medios ya son otros. Ángel también tiene el mismo y garantizan ambos que es un «pepino» de micrófono. Si te interesa comprarlo puedes hacerlo a través de nuestro enlace patrocinado y nos llevamos una pequeña  comisión. Muy pequeña, tranquilidad.

¿De qué hablamos esta semana? Del régimen de pluriactividad. ¿Qué es esto? La modalidad de cotización que te permite estar registrado como trabajador por  cuenta ajena — para una empresa, administración u otro empleador — y como trabajador/a autónomo/a A LA VEZ.

Dirás ¿WTF? Sí, se puede hacer. Y no se debe confundir pluriactividad con pluriempleo, que no es lo mismo. Ángel conoce perfectamente este escenario, porque es su situación actual, y nos lo explica todo bien, en el episodio de hoy. Te lo contamos todo, todo, con cifras, ejemplos y porcentajes. Es un tocho. Lo sabemos, pero merece la pena.

El régimen de pluriactividad se establece cuando estás dado de alta en dos regímenes de seguridad social distintos:

  • El Régimen General > trabajador cuenta ajena
  • El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) > trabajador cuenta propia
  • Esta situación supone que en cada uno de los dos regímenes se te darán las coberturas correspondientes en el caso de que caigas enfermo, tengas un accidente o tengas que pedir permiso por maternidad o paternidad.

    Pues bien, todo esto está muy bien, pero igual que no sacas dos seguros a tu coche que cubran lo mismo, en el caso de la pluriactividad existe la posibilidad de que, aunque tengas que cotizar en lo dos regímenes (el general y el especial de trabajadores autónomos), puedas excluir las de uno (del de autónomos) las coberturas ya cubiertas por el otro (el general), con lo cual te saldrá un pelín más barato la cuota a pagar cada mes.

    Las dos coberturas principales cuando estás dado de alta en la Seguridad Social son:

    • contingencias comunes, que te cubre cualquier enfermedad común
    • contingencias profesionales o por accidente, que te cubren mientras trabajas y sufres un accidente que te imposibilite cumplir con tu labor durante los días que dure tu baja.
    • Cuando ya estás contratado por una empresa y decides darte de alta como autónomo puedes optar por tener o no en tu cuota de autónomo la cobertura por contingencias comunes. ¿Por qué? Porque en caso de que tengas una baja por enfermedad (lo que comúnmente conocemos como la Seguridad Social), ya estarás cubierto por el régimen general de la empresa por la que estás contratado, y por tanto, podrás seguir cotizando y cobrando según la ley.

      Cobertura por conting

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      Homo AutónomoBy Ángel Martín & César Brito