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89. Regalías


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Finanzas Online Episodio "89"

¿Recibes ingresos por regalías? Si es así, lamento mucho pero tendrás que pagar impuestos. Acompañame.

Muy buenos días, Gracias a Dios por dejarme realizar un programa más de Finanzas Online, el programa, el podcast donde te comparto recomendaciones, sugerencias, conceptos, noticias, estrategias … todo lo que sea necesario para que de una vez por todas administres y controles tu negocio de una mejor manera. Cuando iniciaste tu emprendimiento, todo lo hacías tú, pero pasados los años, es momento de pasar de emprendedor a empresario y para eso necesitas delegar y mejorar controles. Eso es lo que encontrarás aquí en Finanzas Online. A lo largo de los episodios te compartiré información y sobre todo consejos prácticos para que inicies tu nueva aventura de emprendedor a empresario… esto es Finanzas Online.

En el episodio de hoy tocaremos el tema de las regalías, pero antes, tengo que mencionar mi CTA.

En finanzasonline.com.mx podrás encontrar cursos que te ayudarán a controlar tu emprendimiento o si estás pensando en comenzar a delegar, o mejor aún si comienzas tu aventura de dejar de ser emprendedor para ser empresario serán tu brújula en esa travesía. La gran diferencia que existe entre el emprendedor y el empresario son que el empresario utiliza procedimientos, procesos y políticas para administrar su negocio, además de que toma decisiones en base a reportes financieros que le permiten saber con exactitud, el estado en el que se encuentra su empresa. Así que déjame acompañarte en tu aventura. Échale un vistazo. ¡Qué está estupendo! 

Episodio 89 del martes 06 de octubre de 2020

La dedicatoria de hoy será para aquellos que han creado un libro o alguna otra propiedad intelectual, mis sinceras felicitaciones para todos aquellos, desde mi covacha les envió un enorme Podabrazo.

Sin más .... MANOS A LA OBRA ...

Empecemos por definir que es una regalía.

La regalía es un pago obligatorio por el derecho a usar o explotar la creación de otra persona.

En ese sentido, cabe destacar que las regalías buscan recompensar a los creadores o innovadores. De esa forma, su trabajo es reconocido.

Debemos aclarar además que la propiedad intelectual se puede definir como aquella regulación que busca proteger los derechos sobre obras o invenciones. Así, la idea es que generen ganancias a sus respectivos autores, o a quienes estos hayan cedido sus derechos.

Pero debemos tener cuidado en esto, porque aunque no lo creas tienes que pagar impuestos por esto. 

En el artículo 15-B del CFF (Código Fiscal de la Federación) es en donde, principalmente, se encuentran estipulados los conceptos por los cuales se puede recibir pagos bajo la designación de regalías:

  • uso o goce temporal de patentes
  • certificados de invención o mejora
  • marcas de fábrica
  • nombres comerciales
  • derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos
  • transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar
  • retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos
  • permitir el acceso al público imágenes o sonidos, cuando se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Tratándose de ISR, los ingresos por concepto de regalías se encuentran dentro del capítulo IX del Título IV, el cual hace referencia a otro tipo de ingresos que perciban las personas físicas:

Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.

Más adelante, en el artículo 145 de la misma ley, indica cómo habrán de cumplir con sus pagos provisionales las personas físicas que perciban ingresos por conceptos de regalías, para esto, establece lo siguiente:

  • Si los contribuyentes obtienen de forma esporádica estos ingresos, su pago provisional a cubrir, será el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna y dicho pago se realizará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso; y
  • Si los ingresos se obtienen de forma periódica, los pagos provisionales se harán de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Para determinar el pago provisional en este último caso, a los ingresos que se perciban en el mes, se les aplicará la tarifa del artículo 96, sin deducción alguna., es decir se tendrá que realizar la Retención del 35% sobre ingresos que se perciben periódicamente.

Así que si por alguna razón percibes regalías toma en consideración de debes de decirle a la autoridad, para evitarte problemas.

Sin más hasta aquí el episodio de hoy ..........

Muchas gracias por escucharme y por estar del otro lado porque me motivan a seguir compartiendo mis consejos, que aplico en mi día a día. Si te pareció interesante, pero sobre todo que te aporto valor y puedes aplicarlo a tu negocio, por favor, házmelo saber con una valoración, comentario, siguiendome en cualquiera de las plataformas donde se puede escuchar Podcast. Ahora también puedes escucharme en los siguientes programas de radio por internet RadioLa y Pleymi Radio 

Esto me ayudará a que más personas puedan escucharme y tal vez sea lo que necesitan para controlar su negocio, así que ayúdame a llegar a más personas. 

Son bien recibidos todos tus comentarios, sugerencias cualquier cosa que me quieras decir, en finanzasonline.com.mx

Que Dios te bendiga, te envió un enorme apretón de manos, un gran Podabrazo

¡¡¡Que tengas un ...fascinante Martes!!! 

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Finanzas OnlineBy Jose Flores