Roma, Historia Eterna

A003 Roma, Historia Eterna - Monarquía (rey y senado)


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La fundación de Roma fue un acto político consciente y sus ciudadanos fueron conocidos como Quirites. Conocida en un principio como Roma Quadrata (Roma Cuadrada), fue creada en el Monte Palatino, cercana a un vado del río Tíber. Probablemente no fuera más que una fosa que circundaba el citado monte.
Al principio, en Roma, las tribus que configuraron la ciudad fueron dos: ticios (tribu de los latinos o romanos) y ramnes (tribu de los sabinos). Los luceres (tribu de los etruscos) se agruparon después hacia el año 800 antes de Cristo. Cada tribu conformó diez (10) curias y las tres tribus treinta (30) curias.
La leyenda fijó como fecha de su fundación el 21 de abril del 753 antes de Cristo o año 1 ab urbe condita.
Regresando al término Populus Romanus Quirites [o Quiritium], éste define al ciudadano con respecto a la comunidad. También conlleva el debilitamiento de los vínculos tribales y la paulatina autonomía de las familias, pues al concepto de tribu (gentes) sucedió, posteriormente, el de Populus [comunidad considerada fuerza armada (grupo de guerreros)].
En referencia a este grupo de guerreros, su comandante ejercía la figura del magister populi (jefe del ejército o jefe del pueblo al que se le compara con dictador). Sólo, más adelante, populus significará la totalidad de los ciudadanos (en latín cives).
Durante el período monárquico el rey (rex), entronizado con el consentimiento de los dioses, fue caudillo del ejército, sumo sacerdote y supremo juez. Atributos fundamentales de la realeza fueron el mando supremo (imperium) y la capacidad para interpretar la voluntad de los dioses (auspicium).
Al rey le asistía: el Senado (Senatus), órgano esencial en la política que emitía resoluciones formales, los llamados senadoconsultos (senatus consulta), que no eran vinculantes para el rey, y las Asambleas populares. Estas resoluciones, sin embargo, ejercían una fuerza moral, gracias a la sabiduría que la ciudadanía le reconocía, o lo que es lo mismo la auctoritas, en este caso concreto auctoritas patrium.
En un principio el Senado (Senatus, de senex, anciano) constituyó la reunión de los representantes de las familias patricias: los patres, que, posteriormente, al inscribirse otros, pasaron a ser nombrados patres conscripti. Eran trescientos: cien por tribu. Las tribus estaban conformadas por treinta y cinco. Funcionó como una institución colsultiva de la monarquía romana. Como órgano de gobierno permanente y estable, intervino prestando su auctoritas a las leyes comiciales y ejerciendo el poder legislativo por medio de decisiones senatoriales, los senatusconsulta.
En caso de quedar vacante el poder (interregno) a causa del fallecimiento del rey, el Senado lo reemplazaba eligiendo a un interrex o a varios, que se iban sucediendo en el tiempo hasta que designaran a otro rey. Después de la desaparición de la realeza saltó al primer plano. Pasaron a ser seiscientos (300) en tiempos de Lucio Cornelio Sila Felix (Lucius Cornelius Sila Felix) y a novecientos (900) con Cayo Julio Cesar (Gaius Julius Caesar), pero pronto empezaron a disminuir.
Más tarde, bajo la república, sus funciones contemplaban declarar la guerra y la paz, vigilar las ceremoniaas religiosas, ratificar las leyes votadas por los comicios, aconsejar a los magistrados, dirigir la política exterior, administrar las finanzas públicas y nombrar los mandos militares.
Las curias, conocidas como comicios calados (comitia calata), atestiguaban actos religiosos, adopciones y testamentos. Por otra parte, los comicios curiados (comitia curiata) sancionaban las decisiones del rey, así como aprobar la elección del mismo mediante la lex curiata cum imperio.
Los comicios centuriados (comitia centuriata), debían su nombre a las centurias que surgían como unidades militares generadas por el reclutamiento de ciudadanos para formar el ejército. Ejercieron el derecho al voto y reemplazaron a los comicios calados, que se dedicaron, entonces, a cuestiones sagradas.
Durante la República, los senadores fueron reclutados, en un principio, por los cónsules y, a partir de la la ley Ovinia propuesta por el tribuno de la plebe Ovinio (lex Ovinia, 318-312 antes de Cristo o 435-441 ab urbe condita), la prerrogativa de la elección de aquellos recayó en los censores; éstos, cada cinco años, actualizaban y completaban la lista senatorial (album senatorum), eliminaban generalmente a algunos senadores, proveían los asientos vacantes, los elegían entre los antiguos magistrados. La referida ley igualó a los senadores de origen plebeyo con los senadores patricios y, el pleno derecho de voto, que antes sólo detentaban los patricios (patres), sobrecayó en los agregados (conscripti), senadores pebleyos. Se requerían, como condiciones, el derecho de ciudadanía romana, la ingenuidad y una edad mínima para ocupar un puesto en el Senado. Los plebeyos fueron admitidos en el Senado a partir de una fecha desconocida.
Durante la censura de Apio Claudio Ceco “el ciego” (Appius Claudius Caecus) (312 antes de Cristo o 441 ab urbe condita), la admisión de plebeyos ricos en el Senado, muchos de ellos hijos de libertos, dio un vuelco a la tradición que preservaba el derecho de ser miembro del Senado a todo aquel que pertencecía a una nobleza privilegiada y exclusivista, por nacimiento y propiedad de la tierra.
La lista de los senadores (album senatorum) clasificaba a éstos en función de las magistraturas asumidas anteriormente y colocaba en cabeza al senador con mayor dignidad dentro de la cámara senatorial, el príncipe del Senado (en latín princeps senatus cuyo significado era el primero entre los senadores). Este título honorífico lo ostentaba el censor patricio más antiguo.
En la época imperial quien representaba este cargo era el emperador pero con más competencias que en la República. Los magistrados y los ex magistrados curules, no inscritos en la lista, tenían derecho a asistir a las sesiones y a tomar parte en la votación. Los senadores, además de su influencia como tales, se beneficiaban de diversos privilegios: uso de la tunica laticlava y del calceus patricius o del calceus senatorius, y plazas especiales en los espectáculos. Pero debían residir en Roma, no abandonar Italia sin autorización y abstenerse de todas las actividades comerciales importantes, lo que favoreció a los caballeros (equites).
Los senadores y sus familias constituyeron una aristocracia muy cerrada, a pesar de la presencia de muchos plebeyos: la nobilitas, clase que tendía a preservarse las actividades políticas. Los nobiles, descendientes de casas consulares, de origen patricio o plebeyo, consideraban el consulado como la prerrogativa del nacimiento y la recompensa a la ambición.
Los patricios ejercían más influencia en el Senado, a pesar de ser inferiores en número a los nobiles. Eran descendientes de padres que habían desempeñado magistraturas inferiores o hijos de caballeros. El nuevo hombre (novus homo) era el primer miembro de una familia en alcanzar el consulado. Era evidente la oposición entre optimates (hombres que debían su preeminencia a su nacimiento y a su riqueza. Carecían de base para lograr coherencia interna y valor para realizar las reformas que pudieran justificar el gobierno de clase y el privilegio) y populares, nobiles et novi homines. Los nobiles pertenecían al “ordo equester” y al “ordo senatorial” o “boni”. Y dentro del “ordo equester”, los publicani (recaudadores o banqueros de finanzas, industrias o comercios).
El Senado era convocado por iniciativa de los cónsules, de los pretores o de los tribunos de la plebe. Sus sesiones no debían coincidir con las reuniones de los comicios y no se celebraron siempre en el mismo sitio: el más frecuente era la curia, prevista especialmente para ello, pero también podía ser un templo.
La deliberación no era pública, pero se dejaban las puertas abiertas. Después de la consulta de los auspicios, un sacrificio y algunas fórmulas rituales, las cuestiones eran examinadas, siguiendo el orden del día: los senadores daban su opinión en el orden indicado por el album (lista), tan largamente como desearan, y votaban reuniéndose en dos grupos: los de "a favor" y los de "en contra".
De esta forma el Senado daba su conformidad y apoyaba con su autoridad, las decisiones populares, en virtud de la auctoritas patrum que se ejercía para mantener el equilibrio entre las reglas dictadas por y para la sociedad, convertidas en ley con lo impuesto por la moral y las buenas costumbres. Por ello la auctoritas era un control, un valor legal de una resolución decidida, una decisión obtenida por el poder de dictar, cuyo poder era recibido de la iluminación divina.
En cambio, en razón de sus funciones consultivas, el Senado influía en los magistrados, que debían exponerle los problemas de gobierno. Existían, entre otras, estas decisiones senatoriales: el senatus consultum [texto que formulaba los derechos del Senado romano (transcrito durante la época republicana en los registros del aerarium)], que era válido en caso de no existir intercessio (opinión) por parte de ciertos magistrados y, especialmente de los tribunos y el senatus consultum ultimum (decreto último del Senado, por el que, en caso de peligro inmmediato, se tomaba todas las medidas necesarias y extrordinarias para que los cónsules u otros magistrados autorizados hicieran lo que tuvieran que hacer en defensa de la República, cuando así lo exigían las circunstancias).
Finalmente se reservó en exclusividad dos actividades esenciales: el control absoluto de las finanzas y los asuntos extranjeros; negociaciones diplomáticas, embajadas y alianzas, que dependían únicamente del Senado, quien, por otra parte, organizaba el país conquistado y controlaba las provincias, cuyo gobierno atribuyó anualmente a magistrados, prorrogados a su conveniencia. La estabilidad relativa del Senado, que contrastaba con la anualidad de las magistraturas, acrecentó aún más su poder. Con la caída de la realeza, se hizo dueño de Roma y constituyó durante varios siglos, la esencia de un régimen oligárquico.
Al final de la República vio disminuido su poder ante los ataques de Cayo Julio Cesar (Gaius Jukius Caesar), al que se habituó a la sumisión y durante el Imperio marcó la decadencia completa de la institución.
El primero de los emperadores, aunque fue proclamado príncipe y augusto por el Senado, le hizo notar que él era el dueño: los nuevos senadores eran inscritos en el "album" por recomendación del príncipe.
Por otra parte, un orden senatorial oficiaba y reglamentaba la antigua nobilitas. A esta nobleza le impuso un censo de un millón de sestercius, pero le mantuvo todos sus privilegios honoríficos, a los que pronto se añadió el título de clarissime (excelentisimo). Le permitió ocupar las magistraturas tradicionales (cuyo papel pronto desapareció en provecho de los funcionarios imperiales, reclutados más frecuentemente entre los caballeros que entre los senadores).
También se atribuyeron al orden senatorial, la administración y gobierno de las provincias senatoriales a senadores italianos, pero, en virtud de la adlectio (elección) imperial, se añadieron los hispanos, galos y africanos. El Senado se repartió las provincias con el emperador, e igualmente se repartieron las finanzas, oponiéndose el fiscus imperial al tradicional aerarium.
De hecho el orden senatorial conservó bastantes atributos: derecho de discernir la deificación, de asignar a los magistrados y de juzgar los grandes procesos, para poder entrar en conflicto con el emperador y manifestar de cuando en cuando su insumisión: de aquí provienen algunas raras oscilaciones en la historia imperial, pues, a veces el emperador dirigía el Senado, fingía respetarlo, tenía en cuenta sus opiniones y otras se enfadaba ante el espíritu vagamente republicano que allí surgía en ocasiones y vejaba a una clase senatorial de la que el mismo emperador raramente procedía. A veces el Senado se mostraba humilde, pero, frecuentemente, bajo esa humildad se ocultó el odio, y fue así cómo los historiadores antiguos, al interpretar la opinión senatorial, trataron a ciertos emperadores de bandidos, mientras que atribuyeron muchas cualidades a otros.
El Senado, envilecido, no supo aprovechar las crisis provocadas por la ausencia de normas dinásticas e imponer sus condiciones, como hubiese podido hacer, pues fue la única institución que permanecía estable y que había conservado una apariencia honorable. Con Cayo Aurelio Valerio Dioces Diocleciano (Gaius Aurelius Valerius Diocletianus Augustus), emperador (284, 305 antes de Crisyo o 1037, 1058 ab urbe condita), la partida estaba definitivamente perdida: la transformación de las instituciones y de la geografía del Imperio redujo el Senado a un papel insignificante, que se convirtió prácticamente en sancionar las proposiciones del emperador, al tiempo que adquirió importancia, como fuente de derecho.
La Asamblea Popular (Comitia curiata), articulada en treinta (30) curias [coviria (comunidad de varones)], agrupadas en las tres (3) circunscripciones tribales de los ticios (latinos), ramnes (sabinos) y luceres (etruscos), con diez (10) curias cada una. Cada tribu proporcionaba diez (10) caballeros (celeres, los rápidos) y diez (10) centurias de infantes al ejército.
Esta Asamblea Popular apareció, en parte, durante la monarquía [los comicios curiados votaban la lex curiata de imperio, que era la norma legal que justificaba los derechos de los altos magistrados a ejercer el poder público (imperium).
En la República, treinta (30) lictores asumieron pronto la representación de las treinta (30) curias (curiae). Presididos por el gran pontífice votaban dicha ley en beneficio de magistraturas que poseían imperio (cónsules, pretores). También ostentaban el poder legislativo y hacían las veces del tribunal supremo.
Estas asambleas, basadas en la división de la sociedad en cuadros militares y fiscales, alcanzaron su máxima importancia durante el período republicano. Además estaban los comicios centuriados y los comicios tributos: su composición y el sabio encuadramiento de ciudadanos en centurias y en tribus les dieron una apariencia democrática, que se fue precisando progresivamente. Los comicios centuriados nombraban a los magistrados mayores: cónsules, censores y pretores. Los comicios tributos a los magistrados menores: ediles y cuestores. Los concilios plebeyos ejercían la elección de los tribunos de la plebe.
Durante el Imperio, los comicios curiados votaron la lex del Imperio hasta el siglo III. En cuanto a los comicios tributos y centuriados, Cayo Julio Cesar Octaviano Augusto (Gaius Julius Caesar Octavianus Augustus) fingió conservar sus prerrogativas y su importancia. Se limitó a desposeerlos de las atribuciones judiciales, pero continuaron eligiendo los magistrados y votando las leyes. Tiberio Julio Cesar Augusto (en latín Tiberius Julius Caesar Augustus) transfirió las atribuciones electorales de los comicios al Senado, y todo siguió así, salvo en la interrupción pasajera en tiempos de Cayo Julio Cesar Augusto Germanico (en latín Gaius Julius Caesar Augustus Germanicus) conocido como Calígula.
Sin embargo, los poderes legislativos de los comicios subsistieron en teoría, y algunas leyes fueron votadas en el siglo I, pero ese procedimiento acabó por desaparecer en favor de los senatus consultum; los comicios desaparecieron entonces de hecho. La celebración de los comicios seguía un ritual fijo. Eran convocados con veinticuatro (24) días de antelación (o al menos diecisiete (17) días) por el magistrado que iba a presidirlos (cónsul, o gran pontífice). El día señalado se reunían en el Foro (comicios tributos y curiados) o en el campo de Marte (comicios centuriados). La reunión tenía lugar previamente inaugurado y podía ser suspendida por el augur, si los auspicios eran desfavorables. Después de una plegaria, seguían la discusión y luego la lectura del proyecto de ley (que podía ser vetado por los tribunos de la plebe). Entonces ya se podía proceder a la votación.
El voto se efectuaba a dos niveles: cada individuo votaba dentro de su sección (curia, centuria y tribu) y cada sección tenía un voto. Los ciudadanos eran encerrados en lugares especiales (saepta). Existían tantos saepta como secciones votaban. Se votaba saliendo por una especie de puente (pons suffragiorum), lo que impedía el doble voto. El voto hasta el siglo III era oral, pero pasó rápidamente a ser escrito y secreto. Entonces, en una urna se depositaba una tablilla en la que, si se trataba de una elección, estaba escrito el nombre del candidato, o, si se trataba de una votación, se había tachado la mención VR (uti rogas que era sí), o la mención A (antiquo que era no); o si se trataba de un juicio, se tachaba la letra D (damno, condeno) o la letra L (liberto, absuelvo).
La votación se suspendía, cuando se había alcanzado la mayoría absoluta, votando las secciones una tras de otra. De esta manera, en los comicios centuriados, en los que se votaba siguiendo el orden de las clases, las últimas clases y las centurias no clasificadas, no votaban nunca. Cayo Julio Cesar Octaviano Augusto (Gaius Julius Caesar Octavianus Augustus) instituyó el voto por correspondencia para las centurias de sus colonias militares de Italia. El presidente hacía públicos los resultados (renuntiato) y disolvía los comicios antes de ponerse el sol.
Los comicios centuriados surgieron de las diferencias entre quienes podían equiparse militarmente (classis) y quienes no podían hacerlo (infra classem). Éstos quedaron estructurados estrictamente a partir del siglo V antes de Cristo.
Elegían a los magistrados superiores (cónsules, pretores, censores) bajo la presidencia de los magistrados provistos del imperium. Su función legislativa fue restringida (a partir del año 218 antes de Cristo o 535 ab urbe condita). Salvo para la declaración de guerra, las decisiones de paz y para confirmar el derecho de los censores en los juicios, legislaban, decidiían sobre apelaciones e intervenían en las acusaciones capitales, pronto limitadas a la alta traición. El auge de los comicios tribunados les restó poder, quedando reducida su actividad a la elección de magistrados.
Sus reuniones siempre tuvieron lugar fuera del pomerium o pomoerium en el campo de Marte (en latín postmoerium, pasado el muro) que delimitaba la frontera sagrada de la ciudad donde Roma solo existía dentro de ella. La tribu agrupaba unidades sociales más elementales (gens y curia entre los romanos). Se considera esta división como consecuencia de la reunión de grupos de orígenes distintos: latinos o romanos, sabinos y etruscos. Estos constituyeron un marco político y militar. Desde Servio Tulio (Servius Tulius), las tribus urbanas dejaron paso a otras tribus de base territorial, las tribus rústicas, y quedaron en inferioridad con respecto a las diecisiete (17) rurales que aumentaron a veintidós (22) a mediados del siglo I antes de Cristo, y a treinta y una (31) (241 antes de Cristo o 512 ab urbe condita), sobre un total de treinta y cinco (35); otras cuatro (4) correspondían a los distritos de la ciudad. Su número quedó en treinta y cinco (35) posteriormente.
Esta situación pudo ser modificada por Apio Claudio Caego el ciego (Appius Claudius Caegus (312 antes de Cristo o 441 ab urbe condita) al asimilar los bienes mobiliarios a los inmobiliarios y al inscribir prácticamente a todos los ciudadanos. Pero la contra medida fue pronto aplicada con la inscripción de todos los humilis, capite censi y manumissi en las cuatro tribus urbanas; de esta manera su masa fue neutralizada.
Desde la creación de los comicios los ciudadanos votaban por tribus. La tribu que votaba primera se llamaba prerrogativa, y su voto arrastraba a las demás, en general. Las levas de soldados se iniciaban por tribus, luego por centurias. El nombre de la tribu constituyó el índice del derecho a la ciudadanía, aquel al que un individuo pertenecía por tradición, emancipación, adopción o designación de los censores).
El número total de centurias era de ciento noventa y tres (193), divididas en cinco (5) clases. Las primeras comprendían dieciocho (18) centurias ecuestres (los ciudadanos más ricos de Roma), y ochenta (80) centurias pedestres (cuarenta (40) iunores, es decir, de menos de cuarenta y cinco (45) años y cuarenta (40) seniores, de más de cuarenta y cinco (45) años). Las otras cuatro (4) clases se repartían las noventa (90) centurias siguientes, y quedaban dos (2) centurias de obreros y dos (2) de músicos. Los miembros de las centurias eran los assidui, obligados al servicio y a los impuestos. Fuera de ellos quedaban los proletarii o capite censi (que eran los censados o contados por cabezas porque no tenían ninguna propiedad por lo que su censo sólo podía establecerse por su propia persona) y que, por ser demasiado pobres, no eran movilizables.
A causa de que sólo las primeras dieciocho (18) centurias (reservadas a la clase patricia) junto con las 80 siguientes (reservadas a los que contaban con una riqueza superior a los 100.000 ases) alcanzaban la mayoría absoluta; las restantes centurias, por mucho que representaran a la mayoría de la población, no llegaban a tener ninguna trascendencia en el resultado final de las votaciones. Ya se ha mencionado que, durante la censura de Apio Claudio Ceco “el ciego” (Appius Claudius Caecus) (312 antes de Cristo o 441 ab urbe condita), la admisión de plebeyos ricos en el Senado, también abrió la posibilidad de que personas sin tierras, que se hubieran enriquecido por el comercio, como podían ser ciertos plebeyos, accedieran a las centurias más elevadas, incrementando su importancia social y legislativa. Entonces sucedía que tan sólo la primera clase de treinta y ocho (38) centurias ostentaba la mayoría en las votaciones.
Este hecho dio lugar a que se efectuase una reforma (241 y 179 antes de Cristo o 512 y 574 ab urbe condita) promovida por los censores Marco Fabio Buteon (Marcus Fabius Buteo) y Cayo Aurelio Cotta (Gaius Aurelius Cotta). La estructura y el número de centurias se modificó y se fijó en treinta y cinco (35) las tribus, en las que se consideró dos (2) grupos de edad: una de iunores (cuya edad iba de los 17 a los 46 años) y otra de seniores (para mayores de 46 años).
Se mantuvieron las cinco (5) clases sociales, por las que había diez centurias (10) por tribu, representado a trescientas cincuenta (350) centurias, a las que se había que sumar las dieciocho (18) centurias de los equites (los caballeros), con seis (6) centurias reservadas sólo a los patricios y cinco (5) centurias de los ciudadanos más pobres (capiti censi o proletarii), por lo que el total ascendía a trescientas setenta y tres (373) centurias. La votación se ganaba cuando se alcanzaba el número de ciento ochenta y siete (187) votos a favor, para lo que bastaba habitualmente con las centurias de las tres (3) primeras clases, y en ese momento se dejaba de votar, por lo que las últimas centurias (que de hecho representaban a la mayoría de la población y, tras las reformas hechas por Cayo Mario (Gaius Marius) (107 antes de Cristo o 646 ab urbe condita), incluso la mayoría del ejército) en la práctica ni siquiera llegaban a contar para el resultado final.
Poco más tarde, durante la dictadura de Publio Cornelio Sila Felix (Publius Cornelius Sila Felix) (82 a 80 antes de Cristo o 671 a 673 ab urbe condita), se revisó esta nueva estructura del sufragio, volviéndose a la organización serviana de la época de los reyes. Para dejar zanjado este asunto, Cneo Pompeyo Magno (Gneus Pompeius Magnus) y Marco Licinio Craso Dives (Marcus Licinius Crassus Dives)(cónsules del año 70 antes de Cristo o 683 ab urbe condita) deshicieron las reformas constitucionales del dictador y volvieron a la organización de las centurias de la reforma mencianada en el año 241 antes de Cristo o 512 ab urbe condita. Ya no se volvió a alterar la organización centurial; aunque, en todo caso, la organización política de época imperial vació de poder y funciones a los comitia.
El censo tuvo que ser transformado en función del as devaluado, llamado sestercio (válido hasta, 214 antes de Cristo o 539 ab urbe condita).
Los comicios tributos (fines siglo V antes de Cristo) nacieron de la concilia plebis, asambleas de la plebe. Sus competencias: elección de los tribunos, voto de plebiscitos y juicio de asuntos que únicamente interesaban a la plebe. Su organización era geográfica: cada plebeyo estaba inscrito en la tribu en que residía; pero sólo podían inscribirse los que pagaban impuestos y estaban obligados a realizar el servicio militar.
A partir del año 449 antes de Cristo o 304 ab urbe condita, los plebiscitos tomaron fuerza de ley y fueron ratificados por el Senado. Esta intervención del Senado (339 antes de Cristo o 414 ab urbe condita) pasó a ser previa y, luego, suprimida (287 antes de cristo o 466 ab urbe condita), y los comicios tributos pasaron a ser soberanos, ocupando el primer lugar, pues votaban las leyes. Entonces los patricios participaron en ellos, pero el carácter democrático quedó reducido.
El número de magistrados sometidos a la elección aumentó hasta el siglo III antes de Cristo: tribunos de la plebe y ediles plebeyos (476 antes de Cristo o 277 ab urbe condita), cuestores (447 antes de Cristo o 306 ab urbe condita), ediles curules (367 antes de Cristo o 386 ab urbe condita) y tribunos militares fueron en principio seis (6), luego diesiseis (16) y, poteriormente, veinticuatro (24). Finalmente tuvieron competencia judicial en los asuntos que podían comportar una crecida multa.
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Roma, Historia EternaBy franzogar