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La objeción de conciencia nunca debe impedir el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Si bien es un derecho excepcional de los y las profesionales de la salud, su ejercicio está limitado a la práctica concreta de la interrupción del embarazo y, aún así, hay situaciones específicas en las que no pueden negarse a realizarla.
¿Qué pueden y qué no pueden hacer los objetores de conciencia? ¿Porqué hablamos de objeción de conciencia en la interrupción embarazo y no en otras prácticas médicas?
En este nuevo episodio de #AhoraQueEsLey conversamos sobre la objeción de conciencia junto a Sandra Vázquez, Directora Ejecutiva de FUSA AC. Con la conducción de Gisela Busaniche y la participación de María Victoria Simón, coordinadora del equipo de IVE de Casa FUSA.
By FUSA ACLa objeción de conciencia nunca debe impedir el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Si bien es un derecho excepcional de los y las profesionales de la salud, su ejercicio está limitado a la práctica concreta de la interrupción del embarazo y, aún así, hay situaciones específicas en las que no pueden negarse a realizarla.
¿Qué pueden y qué no pueden hacer los objetores de conciencia? ¿Porqué hablamos de objeción de conciencia en la interrupción embarazo y no en otras prácticas médicas?
En este nuevo episodio de #AhoraQueEsLey conversamos sobre la objeción de conciencia junto a Sandra Vázquez, Directora Ejecutiva de FUSA AC. Con la conducción de Gisela Busaniche y la participación de María Victoria Simón, coordinadora del equipo de IVE de Casa FUSA.