CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 126. Policía Judicial.


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Art. 126. Policía Judicial.

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

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