CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 128. Función Pública de la riqueza.


Listen Later

Art. 128. Función Pública de la riqueza.

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5

5

1 ratings


More shows like CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

View all
Constitución Española narrada por títulos (Podcast) by Luis Carballés

Constitución Española narrada por títulos (Podcast)

0 Listeners