CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 142. Las Haciendas Locales.


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Art. 142. Las Haciendas Locales.

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

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