CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 153. Control de los órganos de las CC.AA.


Listen Later

Art. 153. Control de los órganos de las CC.AA.

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del Art. 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5

5

1 ratings


More shows like CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

View all
Constitución Española 1978 by Esther

Constitución Española 1978

0 Listeners