CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 154. Delegado del Gobierno en las CC.AA.


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Art. 154. Delegado del Gobierno en las CC.AA.

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

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