CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 21. Derecho de Reunión.


Listen Later

Art. 21. Derecho de Reunión.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Conviértete en un seguidor de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5

5

1 ratings


More shows like CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

View all
Constitución Española 1978 by Esther

Constitución Española 1978

0 Listeners