Art. 34. Derecho de Fundación.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.
Conviértete en un seguidor de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.