Art. 36. Colegios Profesionales.
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Conviértete en un seguidor de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.