CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras.


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Art. 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras.

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

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