CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 79. Adopción de acuerdos.


Listen Later

Art. 79. Adopción de acuerdos.

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLABy Aprende la Ley

  • 5
  • 5
  • 5
  • 5
  • 5

5

1 ratings


More shows like CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

View all
Constitución Española 1978 by Esther

Constitución Española 1978

0 Listeners