Art. 80. Publicidad de las sesiones.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Conviértete en un seguidor de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.