Reglamento de la ley aduanera

Articulo 196 Reglamento de la ley aduanera México


Listen Later

Artículo 196. Las personas que efectúen la reexpedición de Mercancías que hayan sido sometidas a
procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar Pedimento. La Mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la Autoridad Aduanera
...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario