Reglamento de la ley aduanera

Articulo 197 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 197. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los Pedimentos correspondientes. Asimismo, cuando en términos de sus respectivos programas, reexpidan dichas Mercancías a otros locales de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional, deberán transmitir el Pedimento correspondiente
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario