Reglamento de la ley aduanera

Articulo 199 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 199. Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley, en correlación con el precepto
144, fracciones VI, IX y XI del citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios
tecnológicos, las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o
presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, pondrán a consideración de las Autoridades Aduaneras un programa de inversión en el que señalen el tipo de equipos que se pretende adquirir, así como las condiciones y plazos para su instalación y eventual mantenimiento.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario