Artículo 202. El propietario, tenedor o conductor de las Mercancías embargadas podrá solicitar su
entrega a la Autoridad Aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y
recargos, una vez que la Autoridad Aduanera haya practicado la clasificación arancelaria de las
Mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las Mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal.