Reglamento de la ley aduanera

Articulo 202 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 202. El propietario, tenedor o conductor de las Mercancías embargadas podrá solicitar su
entrega a la Autoridad Aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y
recargos, una vez que la Autoridad Aduanera haya practicado la clasificación arancelaria de las
Mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las Mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario