Reglamento de la ley aduanera

Articulo 203 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 203. Cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria la Autoridad Aduanera detecte
Mercancía de procedencia extranjera que deba ser embargada en los términos del artículo 151 de la Ley, la autoridad podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de dichas Mercancías cuando se trate de maquinaria, equipo o Mercancía considerada de difícil extracción por sus características o volumen, siempre que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario