Artículo 205. Para efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de bienes transferidos al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, previo a la emisión de la resolución que autorice la devolución de la Mercancía, la Autoridad Aduanera requerirá a dicho organismo descentralizado la información relativa al destino de la misma.