Reglamento de la ley aduanera

Articulo 206 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 206. Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las Mercancías embargadas y la Autoridad Aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad material o jurídica para devolver las mismas, los particulares podrán solicitar a la autoridad competente la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien, anexando a su solicitud los siguientes documentos...
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario