Reglamento de la ley aduanera

Articulo 211 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 211. El Presidente presentará al Consejo Asesor un informe semestral de los bienes que
hayan sido donados o destruidos por las Autoridades Aduaneras en el semestre inmediato anterior así como aquellos que se entregaron sin conocimiento del Consejo Asesor, por situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza, fue necesario atender de manera urgente y oportuna.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario