Reglamento de la ley aduanera

Articulo 213 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 213. Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley, cuando el agente aduanal no haya
dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, las Autoridades Aduaneras podrán seguir
practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas surtirán sus efectos en los términos
legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario