Reglamento de la ley aduanera

Articulo 215 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 215. Para efectos de lo establecido en el artículo 160, fracción I de la Ley, el agente aduanal
acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario