Artículo 217. Para efectos del artículo 160, fracción III de la Ley, la residencia en territorio nacional se acredita mediante constancia de residencia que expida el municipio o circunscripción territorial en que resida el agente aduanal.
Artículo 217. Para efectos del artículo 160, fracción III de la Ley, la residencia en territorio nacional se acredita mediante constancia de residencia que expida el municipio o circunscripción territorial en que resida el agente aduanal.