Reglamento de la ley aduanera

Articulo 218 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 218. Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la
Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus
servicios lo requieran.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario