Artículo 218. Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran.
Artículo 218. Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran.