Reglamento de la ley aduanera

Articulo 220 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 220. Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la
manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario