Reglamento de la ley aduanera

Articulo 222 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 222. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley, los agentes
aduanales podrán constituir un máximo de cuatro sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, y deberán:
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario