Artículo 225. Cuando la patente del agente aduanal sea suspendida, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo o resolución respectiva
Artículo 225. Cuando la patente del agente aduanal sea suspendida, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo o resolución respectiva