Artículo 226. La causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165,
fracción II, inciso a) de la Ley, procederá cuando la omisión en el pago de Impuestos al Comercio
Exterior, derechos y cuotas compensatorias, derive del Reconocimiento Aduanero o de cualquier facultad de comprobación de las Autoridades Aduaneras respecto de las Mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.