Reglamento de la ley aduanera

Articulo 228 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 228. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, también
se considerará que el agente aduanal fue omiso en transmitir o presentar el permiso, cuando éste no
ampare la Mercancía presentada a Reconocimiento Aduanero.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario