Artículo 230. Para efectos del artículo 165, fracción III de la Ley, se entenderá que los importadores y exportadores no solicitaron la operación al agente aduanal, cuando desconozcan la operación de que se trate, salvo prueba en contrario.
Artículo 230. Para efectos del artículo 165, fracción III de la Ley, se entenderá que los importadores y exportadores no solicitaron la operación al agente aduanal, cuando desconozcan la operación de que se trate, salvo prueba en contrario.