Reglamento de la ley aduanera

Articulo 231 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 231. El domicilio fiscal a que se refiere el artículo 165, fracción III de la Ley, es aquél que se
haya declarado para efectos del registro federal de contribuyentes.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario