Reglamento de la ley aduanera

Articulo 232 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 232. No se considerará que se incurre en la causal de cancelación prevista en la fracción VI
del artículo 165 de la Ley, cuando el tercero actúe en asociación con el agente aduanal en los términos que la Ley, este Reglamento y las Reglas que expida el SAT lo permitan para facilitar la prestación de sus servicios.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario