Artículo 240. Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y
paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías por ellas transportadas, a través de
representantes legales que éstas acrediten ante el SAT, quienes deberán cumplir con los requisitos
exigidos en el artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento, siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que el SAT establezca en las Reglas.