Reglamento de la ley aduanera

Articulo 242 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un
agente aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas
que los auxilien, respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario