Reglamento de la ley aduanera

Articulo 245 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero
de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando la
notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o
verificación de las Mercancías y, en general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario