Reglamento de la ley aduanera

Articulo 247 Reglamento de la ley aduanera México


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Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo
184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la
cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos,
siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.
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Reglamento de la ley aduaneraBy CUEJ Centro Universitario