Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.


Listen Later

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.
...more
View all episodesView all episodes
Download on the App Store

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)By Aprende la Ley


More shows like Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

View all
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA by Aprende la Ley

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1 Listeners

OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié by Paco Barbié

OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié

1 Listeners