LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)

Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.


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Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.
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LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)By Aprende la Ley