LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)

Artículo 90. Del deporte en la universidad.


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Artículo 90. Del deporte en la universidad.

1. La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Corresponde a las universidades en virtud de su autonomía la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo.

2. Las universidades establecerán las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.
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LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)By Aprende la Ley