LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)

Artículo 93. De la cultura universitaria.


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Artículo 93. De la cultura universitaria.

Es responsabilidad de la universidad conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, las universidades arbitrarán los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente las universidades promoverán el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzarán por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
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LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU)By Aprende la Ley