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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que limitar el periodo para cancelar facturas electrónicas es inconstitucional por vulnerar la seguridad jurídica de los contribuyentes. El fallo invalida las restricciones temporales impuestas en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, las cuales obligaban a realizar dichas correcciones antes de finalizar el plazo de la declaración anual. Según el tribunal, tales plazos fijos no consideran la complejidad de las operaciones comerciales ni el derecho fundamental a la autocorrección fiscal. Esta resolución permite que tanto personas físicas como morales puedan modificar sus comprobantes fuera de los tiempos establecidos originalmente por el SAT. De esta manera, se prioriza que la realidad contable de las empresas prevalezca sobre los trámites administrativos rígidos.
By Jesús Roberto Valdez PadillaLa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que limitar el periodo para cancelar facturas electrónicas es inconstitucional por vulnerar la seguridad jurídica de los contribuyentes. El fallo invalida las restricciones temporales impuestas en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, las cuales obligaban a realizar dichas correcciones antes de finalizar el plazo de la declaración anual. Según el tribunal, tales plazos fijos no consideran la complejidad de las operaciones comerciales ni el derecho fundamental a la autocorrección fiscal. Esta resolución permite que tanto personas físicas como morales puedan modificar sus comprobantes fuera de los tiempos establecidos originalmente por el SAT. De esta manera, se prioriza que la realidad contable de las empresas prevalezca sobre los trámites administrativos rígidos.

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