El artículo 34 del Código Penal indica cuándo no se puede acusar a una persona.
La legítima defensa tiene 3 elementos para que sea considerada como tal:
- Que la agresión que recibe la persona que se va a defender sea ilegítimo.
- Que el medio empleador para repeler esa agresión no sea excesivo sino racional.
- Que quien se defiende no haya provocado la acción.
Tampoco seremos pasibles de imputación si vamos en defensa de un tercero que está siendo atacado.
El límite a definir legalmente es cuando pasa de ser legítima defensa a ser un exceso en la misma.