En el proceso penal cordobés tenemos los artículos 256 y 315 que hacen referencia al juicio abreviado.
Es la posibilidad de hacer el juicio abreviado en la investigación penal preparatoria y en el juicio propiamente dicho ante los jueces. Se permite cuando la persona que está sindicada del delito se allana de manera clara, circunstanciada, reconoce y muestra su arrepentimiento y de esa menara accede a una condena que podría ser menor de la que le correspondería si va al juicio común.
De todas maneras, la condena tiene que ver con la imputación pertinente al delito del que se lo acusa. Al abreviar, es decir llega a un acuerdo su defensa con el fiscal, es posible que la pena aplicada sea la menor de la escala.
El eje del juicio abeviado es la flagrancia, es decir cuando lo agarran “con las manos en la masa” o bien cuando hay muchas pruebas en contra del acusado, entonces decide abreviar y se hace cargo de lo que hizo. Muchas veces para las víctimas la situación resulta injusta. Por tanto, ya hay voces que comienzan a levantarse en casos de juicios abreviados por violencia de género y violaciones. En mi opinión eso tendrá que cambiar, porque los tratados internacionales dan importancia a la participación de la víctima.