Aplicación de la deducción mayor a los ingresos por Contribuyente de RIF. Regla 3.13.20. Art. 111 séptimo párrafo. Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.