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DERECHO DE PETICION


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El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de Colombia en su artículo 23. Este derecho permite a los ciudadanos presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades públicas o privadas, con el fin de obtener información, orientación, protección, intervención, o cualquier otro tipo de respuesta que sea de su interés general o particular.

El derecho de petición tiene una gran importancia para el ejercicio de la democracia participativa, ya que facilita el acceso a la información pública, el control social, la defensa de los derechos e intereses legítimos, y la solución de conflictos entre los ciudadanos y las autoridades o entidades.

El derecho de petición tiene una serie de características que lo hacen efectivo y garantista, tales como:

  • Es un derecho universal, es decir, puede ser ejercido por cualquier persona, sin importar su nacionalidad, edad, sexo, condición social, etc.
  • Es un derecho gratuito, es decir, no se requiere el pago de ninguna tasa o contribución para presentar una solicitud o recibir una respuesta.
  • Es un derecho preferente, es decir, las autoridades o entidades deben darle un trámite ágil y oportuno a las solicitudes que se presenten, sin dilaciones injustificadas o excusas infundadas.
  • Es un derecho inalienable, es decir, no puede ser renunciado, cedido, o limitado por ninguna norma o acuerdo.
  • Es un derecho tutelable, es decir, en caso de que se presente una vulneración o amenaza al derecho de petición, el ciudadano puede acudir a la acción de tutela para solicitar su protección ante un juez.
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