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Como bien sabemos, “el Servicio de Administración Tributaria puede presumir como ingresos aquellos depósitos o transferencias bancarias que no se encuentren respaldados en la contabilidad” y al considerarse ingresos, la autoridad fiscal considera que el contribuyente omitió declarar los mismos.
By La Revista AsesoresComo bien sabemos, “el Servicio de Administración Tributaria puede presumir como ingresos aquellos depósitos o transferencias bancarias que no se encuentren respaldados en la contabilidad” y al considerarse ingresos, la autoridad fiscal considera que el contribuyente omitió declarar los mismos.